Resumen: De manera que el propio anuncio del expediente de ampliación del plazo de las concesiones, la publicación de los contratos controvertidos o la primera denuncia fundada de una empresa competidora donde daba todos los datos necesarios para identificar tales contratos, permiten considerar que, como señala la sentencia apelada, como muy tarde el 16 de septiembre de 2019(5) , la CNMC tuvo conocimiento efectivo de la existencia de los contratos que finalmente impugnó el 11 de marzo de 2020, es decir, de manera manifiestamente extemporánea. Así pues, la inadmisibilidad decretada no resulta de una interpretación rigorista de la legislación aplicable y no supone, en modo alguno, una vulneración de la tutela judicial efectiva dado que con suficiente antelación a la actuación de la CNMC frente al Consorcio disponía de datos suficientes para impugnar los contratos administrativos controvertidos
Resumen: En un procedimiento sumario de protección de los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad se impide al demandado oponerse a la pretensión de la parte actora si no presta la caución que se le impone y que no constituye ningún perjuicio para su derechos de defensa, puesto que así está configurado este procedimiento. Lo que no supone indefensión al ser su pasividad la causante de sus situación procesal, como ha sentenciado repetidamente el Tribunal Constitucional. La situación de riesgo de exclusión social del demandado no exige como requisito de procedibilidad la oferta previa de un alquiler social. La ausencia de esa oferta no deja ineficaz la demanda de protección de los derechos reales del demandante. Tampoco existe analogía para aplicar la legislación protectora del ocupante de una vivienda objeto de ejecución hipotecaria con los supuestos como el del procedimiento protector del derecho real inscrito o los de desahucio o precario. Son situaciones distintas y no analógicas. Por fin, la situación de vulnerabilidad no es causa de oposición a la demanda. El derecho a la vivienda ha de ejercerse ante los organismos públicos; no está dirigido a los particulares. Cuestión distinta es la obligación del tribunal de poner en conocimiento de los organismos de protección social de la situación de vulnerabilidad del demandado.
Resumen: La Sala resuelve sobre la competencia a favor de los Presidentes de Comunidades Autónomas para adoptar por delegación medidas en materia sanitaria por la situación epidemiológica, asignada por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma. La sentencia pone de manifiesto que la resolución debe acomodarse a la STC 183/2021, que declaró la inconstitucionalidad de varios aspectos del Real Decreto 926/2020, entre los que se halla la delegación de competencia en los Presidentes de las Comunidades Autónomas para adoptar medidas en relación con la pandemia del Covid-19, y por tanto, los Decretos autonómicos impugnados se dictaron carenciendo de competencia para dictarlos, por lo que apreciada esta causa de nulidad no procede entrar a examinar si se conculcaron por las medidas adoptadas los art. 17 y 21 de la CE.
